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Fallos: 331:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en ocasión del trabajo, atribuido a la cosa riesgosa de propiedad del principal (aplastamiento del cuerpo del actor producido por un montacarga) y al incumplimiento de disposiciones de higiene y seguridad —arts. 1113 y 1109, C.C.— (cfr. fs. 11/14).

La sentencia de primera instancia, que había resuelto admitir el reclamo, no fue cuestionada en cuanto reconoció el accidente y la incapacidad parcial laborativa, sino en lo referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la LRT (cf. fs. 593). Es más, la co-demandada, empleadora del actor, no recurrió la sentencia de mérito, por lo cual, asiste razón al recurrente cuando afirma que la ad quem se expidió dogmáticamente sobre la constitucionalidad del artículo 39.1 de la LRT, invocando el precedente "Gorosito"; tanto más, cuando se había reconocido, sin que fuese materia de apelación por la ART, la existencia de una incapacidad mayor a la determinada por las comisiones médicas y se había demostrado un salario superior al que pretendían ambas co-demandadas (circunstancia que se infiere de la condena firme por diferencias en concepto de incapacidad transitoria —v. fs. 591 y 648vta., pár. 3°-). Repárese que en Fallos: 325:11 la Corte reprochó singularmente la consideración en abstracto del asunto constitucional, crítica que, a la luz de lo explicitado, no cabría reiterar aquí.

Por último, tampoco la decisión de Cámara estableció una relación precisa entre los hechos debatidos en este caso y la alegación fundada en que, en el sublite, la LRT no amparaba adecuadamente al trabajador. En la oportunidad del dictado de la sentencia de grado, se anotó que el resultado matemático previsto por la ley especial reconocía una renta periódica mensual de $ 179,55, mientras que en el supuesto de ser aplicadas las normas del Código Civil, conforme a las pautas previstas por la jurisprudencia del fuero y el daño moral, se estimó que la reparación ascendía a $ 23.887,01 (fs. 592/594). En tal sentido, concluyó el a quo que el sistema de la ley N" 24.557 coloca al trabajador en una situación perjudicial y de desigualdad con los restantes ciudadanos, quienes podrían reclamar una reparación integral, mientras que los dependientes no, por lo que consideró lesionadas diversas disposiciones de rango constitucional que enumeró (v. fs. 593).

Frente a tales elementos, que diferencian, por cierto, el presente caso del de Fallos: 325:11 , donde ni siquiera se había substanciado la causa, cabe tener presente lo manifestado por V.E. al examinar la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1492

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