sólidos, disuelve, extrae y transporta los distintos componentes sólidos, líquidos o gaseosos presentes en los residuos allí dispuestos, y luego son vertidos al río Reconquista, y como son contaminantes de fácil difusión por lluvia o inundaciones, también contaminan al acuífero Puelche.
Mencionan y describen minuciosamente los actos y omisiones que consideran generadoras del daño ambiental denunciado, solicitan que se ordene el cese de la contaminación de una vez y para siempre, y que se condene a los demandados en forma solidaria y mancomunada, en cuanto ello sea posible, a volver el ambiente a su estado originario, o, en su caso, se admita la posibilidad de determinar una renta periódica destinada exclusivamente a soportar los gastos de la recomposición o reparación in natura.
Sugieren un plan de acción y peticionan el dictado de una serie de medidas preventivas.
27) Que atribuyen responsabilidad al Estado Nacional por estar involucrado el Ejército Argentino como responsable de la Guarnición Militar Campo de Mayo (lugar de vertidos hídricos y sólidos) y por producirse el hecho dañoso sobre una vía navegable que -según sostienen— es interjurisdiccional, respecto de la cual tiene facultades de regulación y control en virtud de lo dispuesto en el art. 75, incs. 10 y 13 de la Constitución Nacional.
Responsabilizan a la Provincia de Buenos Aires por ser titular del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, de conformidad con los arts. 121 y 124 de la Ley Fundamental, y por no construir plantas de tratamiento y no adoptar nuevas tecnologías.
A su vez, sostienen que son responsables las municipalidades que integran el área de la cuenca del río Reconquista, por estar obligadas a usar equitativa y razonablemente sus aguas y el resto de los recursos naturales del río, su lecho, subsuelo y del acuífero Puelche, conforme al Tratado del Río de la Plata, y a preservar la flora, la fauna y los recursos abióticos de su ecosistema, las que no han ejercido facultades de control y omitieron implementar políticas preventivas idóneas al respecto.
3) Que fundan la competencia originaria del Tribunal en razón de las personas demandadas, y en tanto los procesos contaminantes denun
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1322
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