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Fallos: 331:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Ponen de resalto que el río Reconquista siempre fue de fácil desborde en épocas de lluvias, y al estar altamente contaminado, el desborde es un peligro permanente para la salud de la población asentada en las zonas inundables de la cuenca, además de las filtraciones tóxicas al acuífero Puelche.

Señalan que en la desembocadura, lugar donde el río deposita sus aguas, se presenta una zona gravemente contaminada, no existe vida orgánica, se extinguió la biodiversidad, no fluye agua y presenta un cuerpo gelatinoso de 2 a 3 metros de espesor hasta llegar a la profundidad donde se encuentra la tosca o el lecho del río.

Describen el clima de la cuenca, su flora y fauna, la población y el crecimiento demográfico que se produjo, y la actividad productiva de la región.

Destacan que el río Reconquista fue objeto de una inversión millonaria en los últimos años que tuvo por finalidad evitar las inundaciones y producir su saneamiento, en el marco del programa de la Unidad Coordinadora para el Saneamiento del Río Reconquista (UNIREO), que también preveía la construcción de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales necesarias para dar respuesta a las necesidades de los municipios cercanos al río; ésta última etapa —afirman— no se cumplió.

Manifiestan que pese a la millonaria inversión, en la actualidad se sigue contaminando el Reconquista con la eliminación de efluentes cloacales sin tratamiento. Según denuncian, el daño ecológico es producido por la empresa concesionaria del servicio de agua y saneamiento de la región, AGBA S.A., y por las empresas de tanques atmosféricos que vierten en el río líquidos cloacales sin tratamiento.

Expresan que desde 1977, CEAMSE (Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado) se encarga del destino final de residuos sólidos urbanos provenientes de la Ciudad de Buenos Aires y del conurbano bonaerense, mediante la aplicación del método de relleno sanitario.

Cuestionan el procedimiento elegido para la disposición final de los residuos sólidos, pues afirman que el líquido lixiviado que se origina como producto del agua de lluvia que, al atravesar la masa de residuos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1321

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