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Fallos: 331:10 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 dar la doctrina según la cual, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos debatidos (Fallos:

311:2553 , 323:1491 , entre muchos).

En lo atinente a ellas, desde que el recurso por arbitrariedad, según ya destaqué, ha sido rechazado, cabe resaltar que el artículo 8", inciso c) de la Convención de Varsovia (1929), cuya interpretación se ha puesto en tela de juicio, prescribe que la guía aérea debe contener, entre otros datos, las paradas previstas y el 9" que, cuando el transportador acepte las mercancías sin carta de porte, o sin que ésta contenga todos los datos indicados por el artículo 8" en los apartados a) ai) inclusive y q), no tendrá derecho a ampararse en los preceptos de esta Convención que excluyan o limiten la responsabilidad.

En ese marco, y establecido por los jueces de la causa que existió omisión de consignar en la guía aérea la escala que el vuelo de la transportista realizó con trasbordo de mercadería —aspecto irrevisable de conformidad con lo expuesto-—, la interpretación efectuada por la Sala en el sentido que el artículo 8? impone que la guía aérea contenga la mención de las escalas previstas y que su omisión, de acuerdo con el artículo 9", importa la pérdida del derecho a ampararse en los preceptos que excluyen o limitan su responsabilidad, resulta ajustada a derecho.

Tal hermenéutica se compadece con el precedente de Fallos:

323:3804 que examinó el caso de una guía aérea en la que, no obstante haberse indicado los puntos de partida y destino, omitió consignarse una escala seguida de un trasbordo de la mercadería. Sostuvo V.E. en esa oportunidad, que si bien asiste al transportador la facultad de modificar el itinerario, ello no alcanza para eximirlo de las consecuencias pérdida del límite de responsabilidad según el artículo 9") de la omisión de consignar las escalas tal lo prescribe el artículo 8", inciso €), recaudo esencial —que hace a las condiciones del transporte— y no meramente formal pues se relaciona con el itinerario a seguir, vinculado con el riesgo que tanto expedidor, como asegurador asumen.

Finalmente, los aspectos relativos a la posibilidad de conocimiento de rutas y situación de la mercadería objeto del contrato de transporte, quedan comprendidos en el ámbito de las cuestiones fácticas cuya

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-10

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