Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:8 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

el artículo 9° de la Convención de Varsovia) de la omisión de consignar las escalas tal lo prescribe el artículo 8", inciso c), recaudo esencial —que hace a las condiciones del transporte- y no meramente formal, pues se relaciona con el itinerario a seguir, vinculado con el riesgo que tanto expedidor como asegurador asumen Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de fs. 1145/1147 en cuanto declaró inaplicable el límite de responsabilidad previsto por el artículo 22 de la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional suscripta en Varsovia en 1929 ("la Convención") y la revocó en cuanto a la moneda de pago, disponiendo que el crédito de la aseguradora —subrogada en los derechos de la consignataria de la mercancía perdida— fuera pagado por la transportista demandada, Federal Express Corp. ("Fedex"), en Dólares Estadounidenses (fs. 2327/2334).

Contra dicho pronunciamiento, Fedex interpuso el recurso extraordinario de fs. 1295/1345, que fue concedido en lo que atañe a la cuestión federal estricta y desestimado en lo que respecta a la arbitrariedad fs. 1367).

—I-

La recurrente tacha el decisorio de arbitrario argumentando que se basa en afirmaciones dogmáticas, infringe las reglas de la sana crítica al no valorar la prueba aportada y desvirtuar la informativa; destacando asimismo, que aplica, parcial y erróneamente doctrina de V.E., según la cual el transportista pierde el beneficio del límite de la responsabilidad solamente en caso que haya omitido informar al expedidor la ruta y escalas existentes durante el transporte de la mercadería (Fallos: 323:3804 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos