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Fallos: 331:14 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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y 369)- debo señalar que las cuestiones materia de recurso en la presente causa, guardan sustancial analogía con las examinadas en las actuaciones S.C. F N° 1559, L. XXVIII, caratuladas Ferreyra, Samuel c/ Empresa Línea 216 Sociedad Anónima de Transporte y otro", con sentencia de V.E. del 11 de julio de 2006, en las que el Máximo Tribunal, por mayoría, compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General de la Nación, y a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, brevitatis causae.

A mayor abundamiento, procede recordar que en la fundamentación esencial de dicho antecedente, se sostuvo que la pauta en la moneda extranjera es sólo una referencia para marcar el límite reparatorio, pero nunca la obligación original; y que la citada divisa fue impuesta expresamente por la ley N" 24.028 sólo como una pauta invariable para limitar el crédito en la estructura misma de una fórmula tarifaria (cfr.

considerando IV, párrafo 3").

En los términos que anteceden, tengo por evacuada la vista conferida oportunamente por V.E. Buenos Aires, 6 de febrero de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "De Bernardi, Zulema Inés c/ Swiss Medical S.A.

s/ accidente — ley 9688".

Considerando:

19) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 8? de la ley 24.028 y fijó el monto de la condena por accidente de trabajo en la suma de U$S 11.000. Contra este pronunciamiento, la aseguradora interpuso el recurso extraordinario de fs. 323/334, que fue concedido a fs. 348.

27) Que la sentencia del a quo reconoce como antecedente a un previo pronunciamiento de esta Corte (fs. 297), que había dejado sin

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-14

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