DE JUSTICIA DELA NACION 913 230 manera se habría beneficiado a una parte mediante el sencillo e inequitativo expediente de crear una nueva situación "excesivamente onerosa" (doctrina de Fallos: 315:1161 ).
39) Que teniendo en cuenta los parámetros señalados, las medidas de orden público adoptadas por el Estado para conjurar la crisis económica y social no resultan medios regulatorios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida ni carecen de la razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional, pues el art. 11 de laley 25.561 (t.o. ley 25.820) después de establecer la conversión de las obligaciones pactadas en moneda extranjera a razón de un dólar igual un peso y de prever la aplicación de un coeficiente de actualización, faculta a las partes a solicitar el reajuste equitativo del precio en los casos en que "...por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago." 40) Que de una aplicación literal de las normas parecería desprenderse que el régimen de emergencia no ha impuesto una pesificación definitiva según la paridad allí establecida, pues ha contemplado la posibilidad de que la parte que se considera perjudicada por la utilización de ese método de ajuste, pueda solicitar la recomposición equitativa de las prestaciones a cargo del otro contratante; empero, no puede desconocerse que desde la primera ley que reguló la cuestión en examen como de las posteriores que buscaron perfeccionar el sistema legal con espíritu conciliatorio, puede extraerse también como conclusión válida para poner fin ala controversia en materia de pesificación, una solución que imponga compartir el esfuerzo patrimonial derivado de la variación cambiaria, doctrina que al presente ha sido aceptaba en forma mayoritaria por los tribunales nacionales.
41) Que ello es así pues el texto original del art. 11 de laley 25.561 encomendaba a las partes que negociaran la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio, además de que facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas sustentadas en la doctrina del art. 1198 del Código Civil y en el esfuerzo compartido. Dicha prerrogativa fue mantenida por el decreto 2415/2002, que contempla de manera particular a quienes estén bajo contienda judicial y reúnan las condiciones enumeradas en su art. 19, caso en el 1 Us 2-MARZO-20,65 E 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:913
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