916 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 justicia (arg. Fallos: 249:183 ), y la razonabilidad de las mayores restricciones que aquéllas imponen al derecho de propiedad del acreedor, deben valorarse en función de la entidad de la crisis que busca superarse.
48) Que las objeciones desarrolladas por los acreedores atinentes ala validez constitucional de la ley 26.167, en razón de que ha establecido un procedimiento especial para la liquidación de la deuda que importa dilatar injustificadamente los términos del proceso y de que ha admitido la legitimación del agente fiduciario para intervenir en el juicio, deben ser desestimadas no sólo porque remiten al examen de cuestiones procesales, materia ajena a esta vía extraordinaria, sino porque encuentran adecuada respuesta en los puntos VI, VII y IX del dictamen del señor Procurador General, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.
49) Que los planteos de los ejecutantes referentes a que la aplicación de las pautas previstas por el art. 6 de la ley 26.167 para la determinación de la deuda, importa avanzar sobre aspectos que ya habían sido decididos en las instancias ordinarias con autoridad de cosa juzgada, resultan inadmisibles pues la sentencia de la alzada que confirmó la que había mandado llevar adelante la ejecución aplicando la teoría del esfuerzo compartido, fue apelada por los deudores mediante la interposición del recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
50) Que habida cuenta de los antecedentes mencionados y en pos de llegar a la solución admitida por la ley 26.167, corresponde señalar que el límite de un dólar igual a un peso más el 30 de la brecha cambiaria establecido para la determinación de la deuda, no resulta injustificado, particularmente cuando para llegar a ese tope legal ha dispuesto que los jueces deberán evaluar las pautas previstas por las normas examinadas (coeficiente de variación salarial previsto por el decreto 762/2002 y las leyes 25.713 y 25.796) y adecuar ese resultado atendiendo a los fundamentos previstos por el art. 6 de la ley, que no son otros que los que el derecho moderno ha incorporado para mantener una relación de equilibrio patrimonial al tiempo de cumplir la obligación.
51) Que ello presupone un juzgamiento definitivo para zanjar todas las diferencias que pudiesen haber surgido entre las partes con 7 Us 2-MARZO-200,065 6 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:916
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