TRANSACCION.
Si las regulaciones pretenden ser percibidas íntegramente de la parte condenada en costas corr esponde tener en consideración la limitación de la responsabilidad de dicha parte al 25 del monto de la transacción (art. 505 del Código Civil, texto agregado por la ley 24.432) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del voto emitido en el precedente "Coronel", al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinariocontrala sentencia que dejósin efectoel auto regulatorio del inferior y determinó los honorarios del letrado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia delas Dras. Elena |.
Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Si la recurrente no ha satisfecho el requerimiento expreso que le fue formulado en cuanto a su inter és en continuar con el trámite de esta queja, no obstante que los letrados, cuyos honorarios eran objeto de recurso, manifestaron que se extinguióla acción de cobro de su eventual crédito respecto del apelante, cabe declarar inoficioso el trámite del recurso interpuesto (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los letrados de la actora y dec aró la inoponibilidad alos mismos del convenio transaccional celebrado oportunamente por las partes. Revocó, en consecuencia, las regulaciones de honorarios realizadas por la Cámara de Apelaciones respecto de dichos letrados, y dispuso el reenvío de las actuaciones ala Cámara aludida para que practique nuevas regulaciones conforme al monto reconocido a su favor en la sentencia de Primera Instancia y de conformidad a las pautas establecidas en los considerandos, que se reseñarán a continuación (v. fs. 2708/2717).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4972
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