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Fallos: 330:4974 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 hubiere dictado sentencia, porque el derecho quedó cristalizado con la realización del trabajo, con prescindencia de la época en que fuera practicada la regulación.

Manifestó que, de aplicarse las leyes provinciales antes citadas a los trabajos realizados antes de su vigencia, se produciría la violación de derechos adquiridos por los profesionales (art. 17 de la Constitución Nacional), obtenidos como resultado de una labor desarrollada íntegramente antes de la entrada en vigencia de aquellas leyes.

— Contra este pronunciamiento, la codemandada "CAPRI S.A", interpuso el recurso extraordinario de fs. 2728/2734, cuya denegatoria de fs. 2787/2792, metiva la presente queja.

Al expresar agravios bajola tacha de arbitrariedad, respecto de la inoponibilidad del acuerdo transaccional planteado por los abogados de la actora, alega que ha de tenerse en cuenta que la sentencia de Primera Instancia que condenaba a su parte al pago de la suma de $4.991.174,20, no se encontraba firme al momento de suscribirse el convenio transaccional, ya que estaba pendiente el recurso ante la Cámara del fuero. Por dicha razón —continúa-, el acuerdo podía ser presentado mientras la sentencia no hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada.

Aduce, asimismo, que para atacar la transacción como acto administrativo que afecte a sus intereses, los abogados del Banco debían hacerlo en un proceso específico y autónomo, pidiendo la nulidad del mismo, donde hubiera un amplio debate y prueba para demostrar los vicios que denunciaban.

Expone que los letrados, en todo caso, en cuanto al alcance del convenio o transacción, podrán dirimir sus diferencias y desacuerdos sólo con la parte que representan, su propio cliente, con quien tienen la relación contractual.

Con cita de jurisprudencia local, arguye que la materia relativa a honorarios, montos, bases, etc. que aquí se ventila, es propia de los Estados Federados, que no han delegado en la Nación y, por consiguiente conservan todo el poder que se han reservado. Dice que para

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4974

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