Zamora, a fin de que informen respectivamente al Tribunal, si en la causa N° 5452 "Actuaciones Instruidas por Averiguación Presunta Infracción arts. 200 y 207 del C.P" y en la causa N° 1133/05 "Giani, Mario Duilio y otros c/ Centro Atómico de Ezeiza y otros s/ daño ambiental de incidencia odlectiva", se ha sometido también a su decisión la recomposición del daño ambiental, y si en la segunda de las mencionadas se ha presentado la Provincia de Buenos Aires, y, en tal caso, qué actitud ha asumido frente a la intervención del juez federal ante el que tramitan las actuaciones. Notifíquese.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que la parte actora solicitó en su escrito de demanda —como medida preliminar— que se librase oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Zamora, a fin de que remitiese fotocopias certificadas de la causa N ° 5452 caratulada "Actuaciones Instruidas por Averiguadón Presunta Infracción arts. 200 y 207 del CP", invocando que lo dispuesto en el art. 204 del Código Procesal Penal de la Nación que impide el acceso al expediente a menos que se tenga el carácter de querellante —condición que manifiesta no poseer ni poder adquirir—, le habría vedado el conocimiento de datos imprescindibles para promover una demanda con el máximo rigor, seguridad y eficacia, como para constituir un proceso idóneo para alcanzar una efectiva recomposición del medio ambiente en resguardo de intereses colectivos.
2) Queel pedido fuerechazado afs. 97 por el secretario del Tribunal por considerar que no se subsumía en ninguno de los supuestos contemplados en los arts. 323 y 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y que por la vía elegida no se podía sortear de manera elíptica el citado art. 204 del ritual penal.
Contra esta decisión la actora interpone por ante el Tribunal el recurso que da cuenta la presentación a despacho.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4968
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4968
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 660 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos