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Fallos: 330:4976 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Empero, puntualizado lo anterior, procede poner de relieve que en el sub judice el planteo de la quejosa no pretende, en rigor, abrir una controversia sobre el monto en sí de los estipendios regulados, sino, sustancialmente, resistir la obligación que se le impone de hacerse cargo de sumas establecidas en una sentencia que carecía de firmeza, en el marco de un proceso que, en definitiva, vino a quedar resuelto por la vía transaccional.

Estimo que la advertencia de esa circunstancia es decisiva para admitir este recurso por arbitrariedad, ya que los jueces de la causa para rechazarlo se limitan a sostener el conocido principio de queuna convención no le puede ser opuesta a los terceros que no intervinieron en ella, pero en ningún momento han atendido las razones conducentes de la agraviada llamando la atención sobre la intrascendencia de aquel principio en el contexto de estas actuaciones.

No está discutido que nos hallamos aquí ante una transacción, que según la doctrina es un contrato que puede tener proyecciones procesales y que el Código Civil define como una de las maneras de extinción de las obligaciones. Pero lo sustantivo en el enfoque de la materia que nos ocupa radica en su naturaleza ritual como uno de los modos anormales de terminación del proceso (art. 308). En estainteligencia, es nítido que, en cuanto contrato, sus alcances solo conprenden alas partes contratantes y no puede afectar derechos de terceros, mas, en cuanto acto procesal de conclusión del juicio, no lo es menos que posee efectos indirectos que se verifican incluso entre los profesionales que asistieron a uno de los litigantes y no han tenido cabida en su confección.

A este último respecto, la incidencia esencial de la transacción es nada menos que el establecimiento del monto final del juicio, el cual es, según la preceptiva arancelaria, el que fija la base de la regulación delos honorarios, y que, por ende, no puede ser distinto paralos profesionales intervinientes y para los que no intervinieron en el acto convencional. El monto es unívoco. Y sobre su valor es que deben practicarse las regulaciones de todos los abogados y apoderados actuantes.

Detal suerte, noresulta razonable, ni sustentado en derecho, afirmar que los abogados que no intervinieron en la transacción sean terceros a los que ésta no resulta oponible. La transacción es sencillamente el modo de terminación del pleito —como podría haberlo sidola

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4976

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