porcionar razones valederas que justificaron su intervención, por lo que, en principio, no cabe atender a las argumentaciones de quienes, sin revestir dicha calidad, se presentaron ante la Corte.
TRANSACCION.
Si bien la transacción como contrato no puede perjudicar a terceros por aplicación del efecto relativo, desde el punto de vista procesal extingue al proceso, de modo que puede y cabe distinguir, los efectos sustantivos inoponibles de los procesos oponibles, ya que se trata de un contrato con repercusiones procesales.
—Del precedente "Murguía", al que remitió la Corte Suprema—.
TRANSACCION.
El texto vigente del art. 505 del Código Civil es contundente en cuanto sujeta la regulación de los honorarios profesionales de todo tipo al monto de la sentencia, laudo o transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, estableciendo de esta forma que la base regulatoria es el monto respectivo.
—Del precedente "Murguía", al que remitió la Corte Suprema—.
TRANSACCION.
Los profesionales que patrocinan orepresentan alas partes en la contienda, y lo mismo los auxiliares de la justicia, notienen interés para objetar los términos de la transacción, de lo que deriva su falta de legitimación para deducir todotipo de acciones impugnativas de la decisión de transar, como del contenido del contrato; los profesionales sólo podrían impugnar el contenido si demostraran el fraude, o el desbaratamiento de derechos, lo cual es de interpretación estricta, debiendo demostrarse dolo.
—Del precedente "Murguía", al que remitió la Corte Suprema—.
TRANSACCION.
Los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo por el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso, siendo claro que cuando hay un acuerdo de partes, su efecto sobre los emolumentos no es un problema que se gobierna por la legislación civil en materia de contratos, sino que deben acatarse las leyes específicas que regulan la materia y que se refieren a ellos; y la razón del legislador en la redacción de los textos es dara si se atiende a que, de lo contrario, se desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuer do, encar eciendo y prolongando los juicios innecesariamente, con el consiguiente costo social (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del precedente "Coronel", al que remitió el voto—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4971
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