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Fallos: 330:4967 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ner acceso a menos que se tenga el carácter de querellante, lo que mi parte no posee ni puede adquirir" (confr. fs. 94 vta.).

Relata que de esas actuaciones resultarían datos y hechos cuyo conocimiento le resultaría imprescindible para constituir un proceso idóneo.

2) El secretariodeeste Tribunal afs. 97 rechazó dicha petición en razón de que no se subsumía en ninguno de los supuestos del art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y que tampoco se configuraba la situación prevista en el art. 326. Agregó que por esa vía, no podía sortearse la prohibición del referido art. 204 del Código Procesal Penal dela Nación.

Contra esta decisión, la parte actora interpuso el recurso de reposición. Alega que la petición no configura un supuesto que pueda entenderse como "prueba anticipada" sino que "...posee el mismo espíritu de los incisos 6, 9° y 11 del art. 323 del CPCC ...".

3) Esta Corte considera que debe mantenerse la decisión que se cuestiona pues más allá de que la petición no puede encontrar se comprendida en ninguna de las previsiones de los arts. 323 y 326 de la ley adjetiva, lo cierto es que no se configuran las razones de urgencia ode peligro quealegala parteactora ni se advierte que con ello se afecte su derecho de defensa.

En efecto, de la lectura del escrito de demanda se advierte que no se ha visto impedida de efectuar un pormenorizado examen de lasituación que denuncia y de señalar cuáles son las responsabilidades que atribuye, circunstancias que obstan a considerar que se encuentre en una situación que le haya impedido dar cumplimiento a las exigencias impuestas por el art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, que el requerimiento anticipado de las fotocopias que sdlicita aparezca comoimprescindible por existir circunstancias que puedan provocar la destrucción o pérdida de la prueba ofrecida.

Por ello, se resuelve: |. No hacer lugar al planteo efectuado. II.

Previo a expedirse el Tribunal sobre la competencia para conocer en el caso por vía de la jurisdicción pretendida, líbrense oficios al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1, yal Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, ambos de Lomas de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4967

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