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Fallos: 330:4508 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Samaja Toro, Juan Alfonso c/ Universidad Nacional de Mar del Plata", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el dictamen mencionado, se desesti mala queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, opor tunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminadola señora Procuradora Fiscal, sela desestima. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4508

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