FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Samaja Toro, Juan Alfonso c/ Universidad Nacional de Mar del Plata", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el dictamen mencionado, se desesti mala queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, opor tunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminadola señora Procuradora Fiscal, sela desestima. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4508
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