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Fallos: 330:4354 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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res postulados por la alianza transitoria "Frente Justicia, Unión y Libertad". Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.

LILIANA E. KOL DOBSKY v. CARLOS KOLDOBSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de las leyes llamadas de emergencia económica, circunstancia que podría involucrar prima facie cuestiones de orden federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde confirmar la resolución que declaró caída la opción de compra otorgada al demandado por no resultar aplicable lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 y 8° del decreto 214/02 si al 6 de enero de 2002 no existía ninguna obligación de dar suma de dinero sino solamente una oferta de venta de acciones expresada en dólares estadounidenses y, aún aceptando que la relación jurídica pudiera entenderse como una obligación, la misma se encontraría excluida de la conversión a pesos establecida por el art. 1° del decreto 214/02, ya que encuadraría en la excepción contenida en el art. 1°,inc. d) del decreto 410/02 (modificado por el decreto 992/02).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los magistrados integrantes de la Sala "D", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que interesa a los fines de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4354

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