ble el interés concreto y actual de los recilamantes (Fallos: 294:315 , 300:241 , 301:991 , 303:893 , entre otros).
Por tanto, opino que corresponde desestimar los recursos interpuestos. Buenos Aires, 23 de abril de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Brito, Ignacio A. y otroc/ Estado Nacional s/ acción dedarativa".
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal, en el dictamen de fs. 554/556, al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello y de conformidad con el mencionado dictamen, se desestiman los recursos extraordinarios deducidos. Con costas. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
CARLOSA. GALLEGO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Se configura una situación de gravedad institucional que habilita la competencia extraordinaria de la Corte si incurriendo en un excesivo rigor formal que descalifica el fallo por arbitrario se ha negado a una alianza transitoria el libre ejerciciodela atribución constitucional de postular candidatos a cargos públicos electivos para los comicios (art. 38 de la Constitución Nacional).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4351
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