PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático art. 38 de la Constitución Nacional), por ello, ante objeciones de carácter ritual en el cumplimiento de su cometido, que susciten dudas acerca del modo en que éste se habría llevado a cabo, debe pr evalecer la inter pretación que dé por satisfecho el recaudo controvertido, antes que elegir el camino de negarles su contribución al acto electoral.
ELECCIONES.
Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al pedido de oficialización de la lista de candidatos a diputados nacionales si se discute si la presentación fue extemporánea por veinte minutos o, por el contrario, si se realizó en tiempo oportunoperopor tareas inherentes al control de lo presentado —a cargo del personal dela mesa de entradas de la Secretaría— la constancia de r ecepción fue colocada al finalizar esa tarea, y máxime si la cámara incorporó al expediente un informe producido por el funcionario que suscribió el cargo en cuestión, del que no se les dio adecuada oportunidad para impugnarlo a los recurrentes, vulnerándose así su derecho constitucional de defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Gallego, Carlos A. y otross/ solicita oficialización de lista de candidatos nacionales elección 28 de octubre de 2007 como Alianza Frente Partido Justicialista y Alianza Frente Justicia, Unión y Libertad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Quela Cámara Nacional Electoral confirmó el pronunciamiento de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de oficialización dela lista de candidatos a diputados nacionales por la Provincia deBuenos Aires, realizada por los apoderados de la alianza transitoria denominada "Frente Justicia, Unión y Libertad". Contra tal decisión éstos interpusieron el recurso extraordinario, quefue concedido por hallarse en juego preceptos de índole federal y denegado en cuanto ala tacha de arbitrariedad.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4352
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4352
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos