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Fallos: 330:4349 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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el Decreto ley 24-095/45 (ratificado por ley 12.921) no puede ser derogado sin violarse el principio de irreversibilidad, lo cual también vulneraría el de razonabilidad consagrado en el art. 28 dela Constitución Nacional. Agrega que también se ha violentado la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes sobre Der echos Humanos (cita el art. 75, inciso 23 de la Constitución Nacional —v. fs. 477-).

— 1 En primer lugar, no obstaría a la procedencia formal de los recur sos la circunstancia de que el apelante afirme que ataca al pronunciamiento por arbitrariedad, si los argumentos que se utilizan para fundar la tacha que se formula se refieren en rigor ala inteligencia otorgada por la Cámara a normas de carácter federal (Fallos: 312:1485 ), como sostuvoel a quo (v. fs. 456) al afirmar que el régimen establecido por el decreto ley 24.095/45 (ratificado por la ley 12.921) fue derogado por el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307 —norma esta última que revistetal carácter (Fallos: 324:4375 )—.

En cuantoalos precedentes "Apicella" y "Carbone" citados (v. fs. 499 y fs. 472) en el sentido que en el fuero de trabajo sehabría declaradola inconstitucionalidad de la resolución 416/99, que sería la antecesora del decreto que aquí seimpughna, sin perjuicio der ecordar que los efectos de la declaración de la inconstitucionalidad de una ley se limitan al litigio en que aquélla ha sido pronunciada (Fallos: 183:76 , 247:325 , 700; 253:253 , entre otros) cabe señalar que en el caso "Carbone" (al que luego seremitió el primero de los mencionados, recursos de hecho
A. 726, y sus análogos: A. 485, A. 579, A. 722, A. 750, A. 889, del L.
XXXV, autos "Apicella Martín Antonio y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Economía de la Nación", sentencia del 3 de octubre de 2002) V.E. sostuvo queresultaba inoficioso pronunciarse sobrela resolución 416/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en cuanto interpretó que lo dispuesto por los arts. 1 y 118 del decreto 2284/91 (ratificado por la ley 24.307) resultaba derogatorio del régimen relativo a la comercialización de diarios y revistas instituido por el decreto ley 24.095/45 (ratificado por la ley 12.921) si con posterioridad se dictaron el decreto 1025/2000 y la resolución 256/01 (Fallos:

324:4375 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4349 
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