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Fallos: 330:3745 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Nota glosada a fojas 32 y transcripta a fojas 41 y carta documento de fojas 36).

Artículo. 1° —A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico-asistencial las mismas "pr estaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

Ley 24.754, promulgada de hecho el 23 de Diciembre de 1996].

La pretensión de los Nealón fue resistida por CEMIC. En la respuesta ala carta documento que recibiera envió otra (fojas 37) en los siguientes términos: 1) La ley 24.754 obligó a las empresas de medicina prepaga a incluir las prestaciones que a la fecha de su sanción estaban incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), aprobado por la Resolución 247/96. La ley 24.901 es posterior (BO 5/12/97). 2) La ley 24.901 está dirigida al Estado y a las Obras Sociales, peronoa las empresas privadas. 3) La ley 24.901 (a diferencia de la 24.754) no sólo establece obligaciones médico asistenciales, sino otras prestaciones no médicas ("sociales"). 4) El PMO aplicable a las empresas de medicina prepaga noincluyela cobertura de ayuda técnica, pañales ni gastos educativos, aunque sí el 40 de los medicamentos.

La controversia que tuvo lugar en el proceso judicial de amparo fs. 40 y sgtes.) se construyó sobre las mismas bases. A los argumentos ya expuestos en las cartas documento, basados en las leyes 24.754 y 24.901, se añadió la invocación de lo previsto en la ley 25.404 (BO 3/4/2001). Esta última ley establece un sistema especial de protección de las personas que padecen epilepsia. Fueron citados sus arts. 4° y 6:

ARTICULO 4° — El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.

ARTICULO 6° —Las prestaciones médico-asistenciales a que hace referencia la presente ley quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio aprobado por resolución N ° 939/00 del Ministerio de Salud, sin perjuicio de aplicar, cuando correspondiere, lo dispuesto por las leyes N ° 22.431 y N ° 24.901 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Inmediatamente después, la jueza de primera instancia dictó una medida cautelar mediante la cual ordenóla inmediata entrega de las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3745

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