CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
Los derechos vinculados al acceso a prestaciones de salud integrales no pueden ser meramente declarativos, porque su goce efectivo es lo que permite a una persona desplegar plenamente su valor eminente como agente moral autónomo, base de la dignidad humana que la Corte debe proteger (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Una garantía consagrada en la Constitución y una legislación que promete una atención integral y oportuna deben ser interpretadas de modo que el resultado promueva el goce efectivo por parte de los ciudadanos. Toda otra interpretación transformaría al derecho en una parodia y quebraría la confianza que ellos deben tener en las leyes (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo de propiedad.
El contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva. Esta tutela comprende tanto la libertad de contratar, que es un aspecto de la autonomía personal ala que todo ciudadano tiene derecho (art. 19 Constitución Nacional), comola de configurar el contenido del contrato, que es un supuesto del derechoa ejercer una industria lícita (art. 14 Constitución Nacional) y dela libertad económica dentro de las relaciones de competencia (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo de propiedad.
El vocablo "propiedad", empleado por la Constitución, comprende todos los intereses apreciables que un ser humano puede poseer fuera de sí mismo, fuera desu vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido comotal por la ley, sea que se origine en las relaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el concepto constitucional de propiedad a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intenteinterrumpirlo en el goce del mismo (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
MEDICINA PREPAGA.
Los demás participantes del sistema de medicina prepaga verían afectada su posición si la empresa debiera pagar por prestaciones no pactadas. Imponer obligaciones de este tipo afectaría la causa sistemática, es decir, el equilibrio económico que sustenta al sistema, cuya índole es la de un seguro, con una delimitación del riesgo que debe ser respetada, porque de lo contrario desaparecer ía totalmente (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3729
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