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Fallos: 330:3728 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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MEDICINA PREPAGA.
Si bien el Congreso cuenta con atribuciones para extender el alcance de las prestaciones mínimas que deben garantizar las empresas de medicina prepaga, ello es perfectamente compatible con la afirmación de que también tiene atribuciones para no hacerlo, o para establecer reglas aplicables solamente a las obras sociales, este último ha sido el caso de la ley 24.901 (Disidencia de las Dras.

Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

DISCAPACIDAD.
Si la Corte Suprema resolviese, por vía de una aplicación extensiva o analógica de los textos legales involucrados, ampliar el alcance de la ley 24.901 a los contratos de medicina prepaga, estaría tomando una delicada decisión concerniente a la salud pública, pese a no disponer en la causa de elementos para juzgar plausiblemente sobre la conveniencia de una regulación semejante (Disidencia delas Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

LEY: Interpretación y aplicación.

Cabe admitir una interpretación extensiva de las palabras de la ley cuando su alcance semántico es excesivamente estrecho y deja fuera casos que caen dentro dela finalidad a que responde la norma, pues en ambos casos se trata de preservar la decisión del Congreso, sea porque el texto legal refleja claramentela decisión legislativa, en el primer supuesto, sea porque la decisión es clara, pero el texto es oscuro, en el segundo (Disidencia de las Dras. Elenal.Highton deNolasco y Carmen M. Argibay).

DISCAPACIDAD.
Es improcedente, conforme con el derecho vigente, condenar a las empresas de medicina prepaga a cumplir con la ley 24.901, cuyo texto no se refiere a los contratos de medicina privada, ni dicha ausencia puede ser interpretada como una defectuosa expresión dela voluntad legislativa; y tampoco se ha planteado quela ley 24.901 resulte por esta razón inconstitucional (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario, toda vez que está en juego la inteligencia de las leyes 23.661 y 24.754 -y de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia por el Ministerio de Salud— de carácter federal, y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que la apelante funda en ellas art. 14, inc. 3, de la ley 48) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3728

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