Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3705 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

forma contrariaalas pretensiones de la recurrenteel tema federal del litigio, a saber, la restricción indebida que la apelante basó en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y porque se halla en juego el alcance de la doctrina constitucional establecida en esta Cortepor primera vez en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) (conf. Fallos: 326:145 y 4136). Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad respecto de la aplicación del estándar de la real malicia, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (Fallos: 321:703 ).

16) Que en cuanto al alcance del estándar "Campillay" esta Corte Suprema ha señalado que la difusión de noticias que pueden afectar lareputación delas personas no resulta jurídicamente objetable cuando: a) se ha atribuido el contenido de la información ala fuente pertinente y se ha efectuado, además, una trascripción sustancialmente idéntica alo manifestado por aquélla; b) se ha reservado la identidad de los involucrados en el hecho; c) se ha utilizado el modo potencial de los verbos, absteniéndose de esa manera, de efectuar consideraciones de tipo asertivo (Fallos: 316:2394 ; 321:3170 ; 324:2419 y 326:145 ).

17) Quela apelante señaló en el recurso extraordinario que corresponde en el casola aplicación del estándar "Campillay" porque el diarioEl Sol de Quilmes se había limitado a dar "información con expresa cita dela fuente (agencia oficial Telam) y también con trascripción fiel de declaraciones de los inter esados" (ver fs. 879 vta./880) y mencionó al gunos aspectos de la causa vinculados con los dichos que supuestamente habrían emitido un juez de menores, la madre de R.L.R. y el guardador relacionados con cuestiones tales como la protección judicial dela niña, el consumo de estupefacientes y el ejercicio de la prostitución (ver fs. 868 vta./869).

Ese planteo no cumple siquiera mínimamente con los recaudos requeridos por el estándar mencionado puesto que con tales afirmacionesresulta imposible verificar si ha existido una reproducción fiel y sustancial de los dichos de terceros. No existe en el recurso extraordinario un relato de las informaciones efectuadas supuestamente por las fuentes mencionadas y tampoco surge una identificación de los "interesados", presupuesto este último necesario para la aplicación del estándar ya que ello permite determinar la existencia de una fuente identificable, de modo de transparentar el origen de la información y permitir alos lectores relacionarlas con la específica causa que las ha generado y a los afectados por la información para dirigir sus reda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3705

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 833 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos