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Fallos: 330:3704 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que la materia dela demanda alcanzaba a circunstancias queno estaban exclusivamente vinculadas a las actuaciones seguidas ante los juzgados de diversas jurisdicciones y que se referían en realidad a los daños sufridos por la menor R.L.R., su madre y sus hermanos entonces menores por la arbitraria injerencia de los demandados en la vida familiar de todos ellos.

12) Que a partir de este plexo normativo la cámara condenó a los demandados a resarcir los daños causados a los demandantes porque su conducta en la publicación de diver sas informaciones había violado el derecho a la intimidad, a la honra y ala dignidad personal, ala par que dichas normas condenan todo ataque a tales der echos de la persona y toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de los actores, en la de su familia, su domicilio o su correspondencia (ver fs. 739).

13) Que es propia a la censura previa —y eso la distingue de la responsabilidad ulterior— su aptitud para interrumpir el proceso comunicativo antes de que éste se haya desarrollado (disidencia del juez Petracchi en Fallos: 324:975 ), supuesto que no se ha configurado en este caso en el que los actores pretendieron obtener la reparación de los daños ya causados por la divulgación de información lesiva parala intimidad y el honor deuna madre y detres hijos entonces menores de edad.

14) Que, por ello, el planteo deinconstitucionalidad del decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires carece de relación directa e inmediata con la efectiva solución de la controversia que no dependió de aquél, pues la decisión queimpusola responsabilidad de la demandada por la difusión de noticias que causaron un daño a los actores no reposa en una particular inteligencia de esa norma (Fallos: 326:1663 y doctrina de Fallos: 310:1424 y 311:100 ). A la luz de lo expresado y antela falta de vinculación entre los reales fundamentos de la condena a los demandados y el planteo de inconstitucionalidad del citado decreto provincial por su eventual violación ala prohibición dela censura previa (conf. art. 14 de la Constitución Nacional), la cuestión federal planteada carece de conexión con lo decidido en la causa y, por consiguiente, el recurso extraordinario debe ser declarado inadmisible en este aspecto.

15) Que, en cambio, existe en autos materia constitucional en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48 en cuantoel a quo decidió en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3704

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