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Fallos: 330:2971 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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correspondía incluir en el régimen de excepción a quien carecía de estabilidad por haber sido designado por razones pdlíticas, pues el a quo prescindió de los planteos de la recurrente vinculados con la prestación de servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en diversos cargos, en dos etapas, que exigían un estudio más concienzudo que el realizado, frentea lo establecido por los arts. 4 dela ley 12.951 y 5 de la ley 20.957.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios Generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) al recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que denegó el reconocimiento de servicios fictos (Disidencia de las Dras. Elena L. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La actora interpuso acción afin de que se deje sin efecto la Resol ución ANSeS N° 73.852/96 y se haga lugar al reconocimiento ficto de servicios relativos a su esposo por el período que se extiende desde el 19 de julio de 1966 al 9 de diciembre de 1983. Lo anterior fue así, con el propósito de acceder ala prerrogativa estatuida por la ley N° 23.278, prorrogada por la N° 24.451, en virtud de que el causante fue forzado —sostuvo— a renunciar a su último cargo —-Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto— por razones pdlíticas (cfr. fs. 14/18 del principal al que mereferiréen adelante, salvo expresa aclaración).

A su turno, la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala ll, revocóla sentencia de la anterior instancia (cfse. fs. 96/98) y rechazó la demanda instaurada. Para así decidir, basados en el artículo 3° de la citada ley N° 23.278, sus integrantes entendieron que no correspondía la inclusión del causante en un régimen de excepción comoel regulado por esa normativa por cuanto —afirmaron— su designación en el cargoreferido obedecía a razones políticas, por loque carecía de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2971

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