FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Balbín de Ferrer, Lía Elena e/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2974
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