JULIO
SERVICIOS PORTUARIOS v. NACION ARGENTINA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Corresponde revocar la sentencia que —al hacer lugar al amparo- dedaró la nulidad de la resolución de la Municipalidad de Rosario, que se atribuyó competencia para denegar la habilitación de la terminal portuaria, por considerarla ilegítima y arbitraria, y dejó firme el pronunciamiento que ordenó al Estado Nacional a habilitarla provisoriamente para funcionar como puerto hasta tanto recayese resolución firme en el expediente administrativo en trámite, pues la decisión de la controversia exige una mayor amplitud de debate y prueba, óbice insalvable para el remedio sumarísimo elegido.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
El amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta; es inadmisible, en cambio, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 dela Constitución Nacional pues, en loque aquí importa, el nuevo texto reproduce el art. 1° delaley 16.986, im poniendo idénticos requisitos para su procedencia formal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 535/542, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —Sala B-—, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2877
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