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Fallos: 330:2805 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
La legitimación del Defensor del Pueblo para accionar contra actos u omisiones de la administración que afecten a derechos de incidencia colectiva responde al objetivo preeminente de la Constitución que según expresa su preámbulo, es lograr el bienestar general (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JUSTICIA SOCIAL.
El contenido actual de la justicia social consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales dela civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis.

Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el "bienestar", estoes, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 272/275, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo deducido por el Defensor del Pueblo de la Nación y dedaró la ilegitimidad del art. 2", inc. a) del decreto 1570/01, de la reprogramación dispuesta por la resolución 6/02 del Ministerio de Economía (modificada por su similar 46/02), del art. 2° del decreto 214/02 y lainconstitucionalidad delosarts. 1°,2, y 3° de decreto 1316/02. Asimismo, desestimó el planteo denulidad interpuesto por el Estado Nacional y, por mayoría, dispuso que cada ahorrista que se considere afectado y con derecho a percibir su acreencia bancaria deberá concurrir ante los tribunales que correspondan, a fin de acreditar su reclamo patrimonial ejerciendo, en cada caso, su derecho subjetivo.

— Contra dicha sentencia, el Procurador del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional, y el Banco Central de la Repúbli

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2805

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