Que los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
EDGARDO MARCELO ALBERTI y Otros v. MINISTERIO oe EDUCACION y JUSTICIA
EXCUSACION.
No corresponde aceptar la excusación fundada en razones de delicadeza y decoro, por considerar que en el caso se halla en tela de juicio la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la Nación si, a criterio del Tribunal no se presenta causal de entidad suficiente para justificar el apartamiento del magistrado de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino que tampoco se advierten tales razones, máxime no tratándose de resolver la cuestión de fondo sino sólo aspectos referentes al cumplimiento de la sentencia ya dictada en autos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 289, el doctor don Ricardo Luis Lorenzetti se excusó de intervenir en las presentes invocando razones de delicadeza y decoro, por considerar que en el caso se halla en tela de juicio la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la Nación.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2799
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