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Fallos: 330:2742 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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A su vez, estimo que la accionante posee un interés sustancial y concreto, pues busca precaver los efectos de actos en ciernes, como resultan las resoluciones determinativas y sumariales N° 204/98 y 072/97 —obrantes a fs. 250/258 y 259/263, respectivamente— a las cuales atribuyeilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 322:2598 ; 323:19 , entre otros).

Por último, y contrariamente a lo esgrimido por la demandada, no advierto que el pago y posterior repetición, previsto en el art. 109 de su Código Fiscal, resulte la vía específica para debatir el tema pues, como claramente señalóV.E. en Fallos: 310:606 (cons. 5°), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa constituye el primer obstáculo ala viabilidad dela defensa. En efecto, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que es el objeto de la controversia implicaría desconocer la necesidad detutela judicial inmediata que, en casos comoel presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.

Por lo expuesto, en mi parecer, se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos fijados por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la vía intentada.

— VI En cuanto al fondo de la cuestión, estimo importante destacar que la empresa actora explota la línea N° 22, de transporte interjurisdiccional bajo la modalidad de servicios "comunes" (cfr. disposición N° 112 de la ex-Subsecretaría de Transporte Metropditano y Larga Distancia, fs. 223, pto. 2.a. del expediente L. 1798, L. XXXVIII "Línea 22 S.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ Acción Declarativa").

Respecto de esta clase de servicios, V.E. invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestadores de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que se acreditó que sustarifas habían sido fijadas por la autoridad nacional sin considerar, entrelos elementos del costo, el impuesto a los ingresos brutos provincial y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias (Fallos: 308:2153 ; 311:1365 ; 316:2182 y 2206; y más recientemente en Fallos: 321:2501 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2742

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