FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con el mismo fundamento e igual objeto en que hicieron pie los pronunciamientos adoptados el 20 de junio de 2006, el 6 de febrero y el 23 de febrero, ambos de 2007, corresponde poner nuevamente en ejercicio las atribuciones reconocidas al Tribunal en el art. 32 dela ley 25.675 y en el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, disponer la realización de una audiencia de carácter público que se celebrará en la sede de este Tribunal, a la que se convocará a las partes y a los terceros intervinientes a fin de que expresen oralmente las observaciones que estimen conducentes con respecto al Plan Integrado para el Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo presentado, en materia de prevención y recomposición, por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con relación al informe formulado por la Universidad de Buenos Aires sobrela factibilidad de aquel plan, con arreglo a loordenado a dicha entidad a fs. 1047.
Por ello se resuelve: 1. Convocar alas partes y alos tercerosintervinientes a audiencia pública que se celebrará en la sede de esta Corte con el objeto señalado precedentemente. 2. Fijar que dicho acto comenzará a celebrarse el día cuatro de julio de 2007 a las diez horas, y que las fechas sucesivas se establecerán por la Presidencia en consideración al número de partes y de ter ceros que optaren por hacer uso de la facultad reconocida en el presente. 3. Poner a disposición delas partes y de los terceros interesados todo el material concerniente al plan presentado por las autoridades estatales con arreglo a loordenadoen la sentencia del 20 de junio de 2006, así como el informe formulado por la Universidad de Buenos Aires según lo decidido en la resolución del 23 de febrero de 2007, encontrándose ambas piezas a disposición de los interesados en secretaría para su consulta y reproducción. Notifíquese en forma urgente haciéndose saber que deberá informarseal Tribunal las personas que asistirán en representación delas partes y de los terceros, así como que serán de aplicación, en lopertinente, las disposiciones reglamentarias para actos de esta naturaleza aprobadas por el Tribunal en el pronunciamiento del 30 de agosto de 2006, con la salvedad de que el lapso para la formulación de las obser
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2747
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