que no se concedió el recurso extraordinario, la Corte se encuentra impedida de examinar sus fundamentos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Re ación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aquéllos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la decisión por faltar la necesaria relación directa e inmediata con la materia decidida en el juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
Si la decisión se sustenta en la interpretación que atribuyó al delito de retención y ocultación deun menor de diez años (art. 146 del Código Penal) y, en ese sentido, ala aplicación delas previsiones de la ley 24.410, dicha conclusión se refiere exclusivamente a un tema de derecho común que fue resuelto con argumentos bastantes de ese carácter, razón por la cual las cláusulas constitucionales invocadas no resultan idóneas para la procedencia del recurso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DELITO PERMANENTE.
Las figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de delitos permanentes, en los quela actividad consumativa no cesaal perfeccionarse el delito sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la ley 24.410 y confirmó la decisión que denegaba la excarcelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DELITO PERMANENTE.
Si bien la comisión del delito —retención y ocultamiento de menores se prolonga en el tiempo desde su comienzo y hasta su conclusión, cuando una ley más gravosa entra en vigencia con posterioridad al comienzo pero antes del cese de la acción existe un tramo de la conducta que no se encuentra abarcado por la nueva ley, y obligaría a resolver la cuestión planteada retrotrayendo los efectos de la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2435
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