que las especialidades de clínica y salud mental del área médica informarán periódicamente sobre su estado de salud y tratamiento indicado; b) que la División Seguridad Interna estaba evaluandoel lugar de alojamiento, pues si bien se analizó en un principio alojarlo en el pabellón N° 14 destinado al alojamiento deinternos con resguardo deintegridad física y con problemas de convivencia, en la actualidad ese sector podría resultar negativo para el interno por la cantidad de alojados y el nivel de conflictividad, por lo que se considera como probable lugar de alojamiento el módulo destinado a internos con buena calificación y avanzados en la progresividad del régimen penitenciario, donde se podría realizar un control más directo sobre el interno, pero en el caso de que fracasara esta alternativa sólo se podrá acudir al aislamiento permanente de Haro, para lo cual se deberá gestionar su externación de esta unidad, y c) que se había decidido asignar el seguimientode su tratamientoa un profesional del establecimiento, quien compilarála información de todas las áreas involucradas afin de aconsejar el procedimiento para lograr una mejor atención y contención fs. 7/8).
4) Que pese a que se le había dado curso al habeas corpus ordenandola presentación de ese informe, la Cámara Primera en loCriminal de Comodoro Rivadavia rechazó in liminedicha acción por considerar que del contenido de esa nota se desprende que el traslado no adolece de arbitrariedad o irrazonabilidad, sino que obedeció a la necesidad de que el interno fuese alojado en una institución donde pudiese recibir una adecuada terapia para la patología que presentaba, circunstancia prevista en la ley de ejecución que autoriza a la autoridad penitenciaria a trasladar a un interno a un establecimiento especializado "cuandola naturaleza del caso así loaconseje" (art. 147 dela ley 24.660). En síntesis, concluyó que la medida no constituía un agravamientoilegítimo de las condiciones de detención sino que tenía como objetivo proporcionar al interno una atención médica que no podía dispensársele en la Unidad N° 5, y que había sido adoptada por la autoridad facultada para hacerlo (art. 72 del citado texto legal), por lo que correspondía desestimar la acción de habeas cor pus interpuesta fs. 9112).
5°) Que contra esa resolución la letrada dedujo el recurso de casación defs. 17/36 que fue concedido afs. 37/38, a raíz delo cual el Superior Tribunal de Justicia del Chubut confirmó la sentencia recurrida por considerar que además de que la impugnación carecía deuna adecuada fundamentación porque no se refutaban los argumentos de la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2432
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