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Fallos: 330:23 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Con arreglo a lasatribuciones reconocidas al Tribunal en el art. 32 delaley 25.675 y en el art. 36, inc. 4°, ap. a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde requerir al Estado Nacional, a la Provincia deBuenos Aires y ala Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, con respecto al Plan Integrado para el Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo presentado en esta causa ante el requerimiento formulado en el pronunciamiento del 20 de junio de 2006, informen a esta Corte sobre las medidas, de toda naturaleza, adoptadas y cumplidas hasta la fecha en materia de prevención, de recomposición y de auditoría ambiental; así como las atinentes a la evaluación de impacto ambiental respecto de las empresas demandadas; y, por Último, las acciones llevadas a cabo que se relacionan con el sector industrial, poblacional y con la atención y prevención en materia de salud.

A tal fin, designase la audiencia que se celebrará el 20 de febrero de 2007 alas doce horas. Notifíquese en forma urgente a los Estados requeridos, a la actora, alos terceros intervinientes y a las denandadas, haciéndose saber que el acto se llevará a cabo en la misma sala en que se celebró la anterior audiencia, que deberá informarse al Tribunal las personas que representarán a los estados demandados en la exposición ordenada y que serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones reglamentarias para actos de esta naturaleza aprobadas por el Tribunal en el pronunciamiento del 30 de agosto de 2006.

Así se resuelve.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-23

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