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Fallos: 330:1423 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió el estudio de las normas que otorgan facultades a la Inspección General de Justicia, teniendo en especial consideración que los arts. 300 de la ley 19.550 y 7° de la ley 22.315 prescriben que dicho organismo de control debe fiscalizar las variaciones de capital de las sociedades anónimas, y si bien la Cámara afirma que el modo de cumplimiento de la obligación constituye materia patrimonial, disponible para las partes, dicha circunstancia no resulta suficiente para sustentar la falta de competencia del organismo recurrente en relación con la capitalización del pasivo, máxime atendiendo a lo dispuesto por el art. 248 dela ley 19.550 y alas particularidades del caso, dondeel acreedor resulta ser asimismo, accionista controlante de su deudor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Carece de fundamento la decisión de enmarcar prima facie la deuda que se pretende capitalizar dentro de las excepciones previstas en el decreto 410/02 —art. 1, inc. e)-, sin al menos valorar que en reiteradas oportunidades, con anterioridad al dictado de la resolución administrativa que denegó la inscripción del aumento del capital, fueron cursados por la Inspección General de Justicia requerimientos para que la sociedad acredite dicha situación, sin obtenerse respuestas positivas a ese respecto, sino meras manifestaciones genéricas car entes de probanza alguna.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Inspección General de Justicia, mediante Resolución N ° 1636/03 v. fs. 89/95), denegó la inscripción del aumento del capital y la reforma del estatuto de Empresa Naviera Petrolera Atlántica S.A., que habían sido resueltos por asamblea extraordinaria celebrada el 30/5/03, hasta tanto la sociedad no justifique la integración de la diferencia entre el valor pactado y el que resulte de aplicar el Decreto N ° 214/02

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1423

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