enriquecimiento que pueda estar gravado por el impuesto a las ganancias según el art. 2,ap.2 dela ley de tal tributo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Bagley S.A. (TF 18.825-1) c/ D.G.I.".
Considerando:
1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitió la demanda promovida por la actora con el objeto de que la Dirección General Impositiva le reintegrase la suma de $ 933.803,78, más los intereses correspondientes, abonada en concepto de impuesto a las ganancias, período fiscal 1997, a raíz de haber computado como renta gravada a los bonos de consdlidación percibidos por la conversión de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en los términos del régimen instituidopor las leyes 24.073 arts. 31 a 33) y 24.463 (art. 30).
2) Que, para pronunciarse en el sentido indicado, el tribunal a quo consideró que el mencionado régimen legal, según la interpretación que esta Corte le asignó en la causa "Banco de Mendoza" (Fallos:
324:1481 ), no importó el abandono del sistema de compensación de pérdidas y utilidades establecido en la ley de impuesto a las ganancias, sino la ratificación de su continuidad. Afirmó, en tal sentido, que el propósito de la ley 24.073 "fue aliviar la situación financiera del Estado, acercándole más fondos en ese momento a través de una recaudación inmediata, la cual selograba impidiendo el cómputo de quebrantos y sustituyéndolo por un crédito contra el Fisco cuyo cobro se difería en el tiempo" (fs. 137/138 vta.), mediante la entrega de bonos a dieciséis años de plazo.
Sobre esa base, juzgó que la percepción de tales bonos —correspondientes al crédito fiscal reconocido por el organismo recaudador y originado en quebrantos de los años 1988 y 1990— no constituyó para la actora, en la medida en que acreditó haber tenido ganancias contra
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1326
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