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Fallos: 330:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1266 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 "Area natural Protegida" a bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional —Ejército Argentino—...y que evite actos de hecho del gobierno provincial que afecten el uso y pacífica posesión del Estado Nacional sobre el inmueble objeto del presente".

39) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, en virtud de las personas intervinientes. En efecto, al ser parte en estas actuaciones el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, la única forma de conciliar lo preceptuado por la norma constitucional antedicha con relación a las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la pretensión en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 ; 324:2042 ; arg. Fallos:

327:2967 ; conf. causa C.4033.XLI "Conde, Juan José c/ Buenos Aires, Provincia de y otro —Estado Nacional s/ daños y perjuicios", sentencia del 7 de febrero de 2006 —Fallos: 329:47 ).

4) Que sentado lo expuesto, es preciso examinar la medida pedida. A ese fin, se debe tener en cuenta en primer término que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes sobre la cuestión sometida a sujurisdicción. En ese marco, en el sub lite se presenta el fumus boni iuris comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria (Fallos:

314:695 y 711).

5) Que de igual modo debe concluirse con relación al peligro en la demora, que se considera configurado. El requisito en estudio debe examinarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y es preciso señalar que la 7 Us 2-MARZO-200,065 1206 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1266

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