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Fallos: 330:1263 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1263 300

MEDIDAS CAUTELARES.
Al encontrarse acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y concurrir el peligro en la demora exigido por el art. 230, inc. 25, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , debe admitirse la prohibición de innovar a fin de evitar que la ejecución de lo dispuesto en las impugnadas leyes 6200 y 7422 de Mendoza que declararon "área natural protegida" y sujeta a expropiación la zona donde se encuentra un inmueble cuyo titular es el Ejército Argentino, altere el dominio invocado por el Estado Nacional.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la medida tendiente a evitar que la ejecución de las leyes 6200 y 7422 de Mendoza, pues la actora se limitó a exponer meras conjeturas acerca de que la decisión provincial de expropiar una porción de terreno declarada "área natural protegida" podría llegar a interferir con las actividades que en el predio lleva a cabo el Ejército Argentino, es decir, con la finalidad para la cual se constituyó el establecimiento de utilidad nacional, y no demostró que si tales hipotéticas limitaciones se llegasen a coneretar, ello traería aparejado una situación de carácter irreversible para una posterior sentencia final favorable a la parte actora (art. 230, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

MEDIDAS CAUTELARES.
La existencia de verosimilitud y el peligro irreparable en la demora debe examinarse con particular estrictez, pues en el caso de concederse la tutela preventiva, se derivarían de ella los mismos efectos que los de la pretensión que constituye el objeto del litigio, sin que se advierta por el momento —sin perjuicio de futuras modificaciones de las actuales circunstancias— una situación de hecho que pueda influir en el dictado de la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 46/49, el Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército- promueve la acción prevista en el art. 322 del C.P.C.C.N., contra la Provincia de Mendoza, a fin de obtener la declaración de 1 -

2-MARZO-20,065 1203 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1263

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