DE JUSTICIADELA NACION 1247 90
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 10/13, la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, al rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación previstos en la ley local 2275, que dedujo Telefónica de Argentina S.A., confirmó las resoluciones de las instancias anteriores que rechazaron la excepción de incompetencia opuesta por la empresa demandada (fs. 120/130) enla acción de desalojo promovida por Alfredo Héctor Martín respecto de un inmueble ubicado en Villa Media Agua, Departamento Sarmiento, de la citada Provincia, en el que se encuentra instalada la Estación Repetidora Media Agua de propiedad de la emplazada.
En primer lugar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley local 2275, al entender que el hecho de que en una causa se encuentren discutidas cuestiones federales no implica prerrogativa alguna en desmedro de las regulaciones procesales provinciales. Añadió que el art. 208, inc. 6°, de la Constitución provincial le otorga competencia a los tribunales locales para resolver temas de naturaleza federal y que la Corte es el tribunal superior de toda causa para el dictado de sentencias definitivas.
También señaló que la sentencia impugnada carece del requisito de definitividad establecido en el art. 4 de la ley provincial 2275, toda vez que, ante la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, no hubo resolución sobre el fondo del litigio.
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Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 31/49 que, denegado a fs. 58/59, dio origen a la presente queja.
Aduce que la sentencia le causa un gravamen irreparable, en cuanto viola la garantía de defensa en juicio, debido proceso y su derecho de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) al impedirle el acceso al fuero federal.
1 Ue 2MARZO 20,05 1247 2o/2l200, 157
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1247
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