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Fallos: 330:1092 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1092 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Asevera que la norma ética lesionada es clara, como también lo son las conductas desplegadas por el actor. Por lo demás, la infracción cometida no desaparece de la faz de la tierra por el hecho de que no exista condena en sede penal, en tanto sigue vigente en tiempo y lugar, provocando consecuencias disvaliosas.

— HI Ante todo, corresponde examinar si se encuentran satisfechos los recaudos que se exigen para habilitar la instancia extraordinaria.

La doctrina del Tribunal en materia de fundamentación autónoma del remedio extraordinario señala que el escrito de interposición del recurso debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de las que el apelante se agravia (Fallos: 323:1261 y sucita).

Tales pautas también son aplicables al recurso de queja por denegación del extraordinario, ya que el apelante debe hacerse cargo de las razones en las que se asienta, de lo contrario la presentación directa estaría privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (doctrina de Fallos: 311:2338 ; 323:2166 , entre otros).

Pues bien, a la luz de esos criterios, considero que el planteo del recurrente traduce, en realidad, su mera discrepancia con la decisión de los jueces de la causa, toda vez que quedan sin rebatir los argumentos del a quo acerca de que los conceptos desarrollados por el Tribunal de Disciplina para sancionar al actor se aproximan más a una condena penal que a un reproche ético, pese a la diferencia existente entre los distintos ámbitos represivos, al igual que aquellos que se refieren a la falta de fundamentación del pronunciamiento administrativo. Igual insuficiencia revela el recurso en cuanto a lo expresado por la Alzada sobre el criterio empleado por el tribunal disciplinario para valorar la prueba y ala violación al derecho de defensa del demandante.

7 Us 2-MARZO-200,065 1092 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1092

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