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Fallos: 330:1096 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1096 NADA TD E RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde rechazar la queja si la defensa omitió realizar una mínima crítica de los motivos del auto denegatorio de la apelación federal, pues se limitó a reproducir los términos del recurso extraordinario y no se hizo cargo de las razones en que el a quo fundó ese pronunciamiento, cuando concluyó que la decisión impugnada —declaración de nulidad del pronunciamiento que había revocado el auto de procesamiento y prisión preventiva- no revestía el carácter de sentencia definitiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Corresponde rechazar los agravios que se vinculan con la forma en que la Suprema Corte provincial apreció los temas comprendidos en el recurso a efecto de determinar los límites de su competencia, pues ello constituye una materia cuya revisión, por regla y atento su naturaleza procesal, resulta ajena a la instancia extraordinaria, máxime si la tacha de arbitrariedad, en supuestos de esta índole, "es sumamente restrictiva —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario deducido contra la declaración de nulidad del pronunciamiento que había revocado el auto de procesamiento y prisión preventiva no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48, arts. 6° de la ley 24.050; 24, inc. 2°, art. 6 del decreto -ley 1285/58 y art. 6° de la ley 4055) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro, revocó el auto de procesamiento y prisión preventiva dispuesto por el Juzgado Criminal y Correccional N° 8 respecto de Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre en orden al delito de homicidio calificado por alevosía y codicia (artículo 80, incisos 2? y 4° del Código 1 r eaparzo am pos 0 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1096

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