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Fallos: 330:1097 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1097 230 Penal), y dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseerlos fs. 1/17).

Con motivo del recurso de casación deducido por la querella, el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia declaró la nulidad del pronunciamiento con base en que la Cámara omitió expedirse acerca del plazo en que debería concluirse la instrucción conforme lo establecido por el artículo 198 del Código Procesal Penal local, a la vez que ordenó que se dictara uno nuevo con distinta integración del tribunal de origen (fs. 85/100).

La denegatoria del recurso federal articulado por la defensa técnica contra ese fallo, sustentada en que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (fs. 108/114), originó esta presentación directa.

—I-

En su apelación extraordinaria de fojas 101/107, el recurrente tachó de arbitraria la sentencia del a quo por no ser derivación razonable del derecho vigente, ya que concedió el recurso de casación contra una decisión que no tiene el carácter de definitiva en los términos del artículo 427 de la normativa procesal aplicable, lo que implicó un "avocamiento de oficio extraordinario" contrario a la ley.

Igual vicio le adjudicó por resultar incongruente al sustentar su decisorio en la garantía del juicio rápido, cuando ésta ha sido establecida fundamentalmente a favor del imputado.

Asimismo, alegó que resultaba aplicable al caso la doctrina elaborada por la Corte en los casos "Mattei", "Aguilar S.A", "Caviragui" y "Bartra Rojas" (Fallos: 272:198 ; 298:50 ; 306:1705 y 305:913 ).

— HI Aún cuando de la presentación del 10 de mayo pasado y del auto de fecha 7 de julio del 2005 (v. cuerpo XVII de los testimonios que corren por cuerda) resulta que Juan Manuel Aguirre se encontraría prófugo, pienso que en el caso no corresponde aplicar la solución de Fallos: 306:866 ; 310:2093 ; 313:517 ; 323:1094 ; 327:380 y sentencia de 1 Us 2-MARZO-20,65 1097 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1097

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