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Fallos: 330:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1034 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12.


BANCO HIPOTECARIO S.A. y OTRO
v. MARTINIANO EDMUNDO ANTONINI MODET y Otra

NULIDAD.
El pedido de nulidad impetrado por la Defensora General sustituta, en tanto no indica cuáles son los eventuales perjuicios que pretende reparar con el planteo, es inadmisible, máxime si se tiene en cuenta que —incluso-— considera que el recurso federal deducido por el demandado protege debidamente el derecho de sus asistidas (arts. 172 y 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Hipotecario S.A. y otro c/ Antonini Modet, Martiniano Edmundo y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el pedido de nulidad impetrado por la Defensora General sustituta, en tanto no indica cuáles son los eventuales perjuicios que pretende reparar con el planteo, es inadmisible, máxime si se tiene en cuenta que —incluso-— considera que el recurso federal deducido por el demandado protege debidamente el derecho de sus asistidas (arts. 172 y 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que, asimismo, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del texto legal citado).

7 Us 2-MARZO-200,065 1034 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1034

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