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Fallos: 33:71 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Jimio 11 ide 18657, Suprema Corte :

Los antecedentes para determinar si el último domicilio de Grawel fué esta capital ú el Pergamino, no son decisivos; y sí V.

E, no hubiera de abrir un breve tórmino de prueba, debe darse preferencia á las presunciones mis fundadas, El señor Cónsul de Alemania, al iniciar la testamentaría ante el Juzgado de la capital, dice que Grawel tenía su domicilio en la misma, calle General Lavalle, esquina Artes, Dos testigos más, dando perfecta razon de sus dichos, afirman lo mismo.

Alégase en contra, el hecho del fallecimiento en el Pergamíino, á donde, se dice, había ido el finado por motivos de salud.

No teniendo familia ni negocios en esta capital, hecho al parecer aceptado, todo induce á creer que al ausentarse dejó la casa Artes y Lavalle, y conella el domicilio que el señor Cónsul le atribuye, Y aunque su residencia en el Pergamino fuera por motivos de salud y accidental, segun se presume, nada autoriza á suponer que su ánimo no fuera continuarla mientras la zausa subsistiera.

De todos modos, á falta de un domicilio cierto, aquel en que acaeció el fallecimiento se impone como el último, y es el que decide, á mi juicio, la competencia á favor del juez de la Provincia de Buenos Aires, con arreglo ú los artículos 90 inciso 5", y 92 del Código Civil, Eduardo Costa.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-71

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