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Fallos: 33:76 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, la cual determina la jurisdiccion federal con arreglo al artículo segundo, inciso primero, segundo y cuarto de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, se revoca el auto apelado de foja ciento noventa y tres, y devuélvanse al Juez de Seccion para que asumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda á conocer y resolver en la causa, Repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FAS, — FEDERICO IBARGÚREN,
— €.S. DE LA TONRE. — SALUS

TIANOJ. ZAVALIA.


CAUSA XXI
El comisionado nacional Dr. D. Pedro A. tarro, contra D. José Ignacio de la Rosa; sobre daños y perjuicios procedentes de expropiacion.

Sumario. — 41" La intervencion del Procurador Fiscal en los juicios de expropiación, es legítima.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-76

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