líbrese exhorto al señor Juez doctor Basualdo manifestándole que no es posible remitir la copia solicitada en su exhorto de foja 27, por cuanto la testamentaría del causante tramit: por ante este Juzgado, que se ha declarado competente para conocer de ella. Repóngase el sello.
J, harraquero.
AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA DE LA PROVINCIA
La Plato, Abril 12 de 1857.
Y vistos: considerando: 1 Que don Mariano de la Vega y el doctor don Francisco J. Almeyra, como acreedores por honorarios de don Gustavo Grawel, iniciaron el juicio de abintestato, por el escrito de foja 1 y manifestacion de foja 2, en uso del derecho que les acuerda el artículo 627 del Código de Procedimientos, 2" Que por la partida de defuncion, de foja 10, está justificado que el fallecimiento del ciusante fué enel cuartel 4° del partido del Pergamino, jurisdiccion de esta Provincia; por consiguiente, son los Tribunales de ella los competentes para conocer del juicio, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3283 y 3284 del Código Civil y 634 del de Procedimientos, 3 Que habiendo los acreedores en uso del derecho que les dá el artículo 4" del citado Código de Procedimientos, prorogado la jurisdiccion territorial, este Juzzado es el único competente para conocer del juicio ab-intestato, y el Agente Fiscal de este Departamento Judicial, parte legítima y necesaria enel juicio art. 094 del Cód. de Proced.).
4" Que si el Cónsul Aleman creyó que el domicilio del causante era en la capital federal, y que solo por motivos de salud
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-69
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