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Fallos: 33:67 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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refiere este incidente y ejecutoriado el auto de foja setenta y tres que la ordenó, se revoca el autó apelado de foja ciento cincuenta y dos vuelta, deciarándose que debe practicarse la compulsa solicitada en el lugar donde se hallen los respectivos libros. Repuestos los sellos, devuélrase,
BENJAMIN VICTORICA.— ULADIS-

LAO FRIAS. —FEDERICO IBAR-

GOREN. — C. 5. DE La TORRE.
CAUSA XXI
Contienda de competencia en el juicio de testamentaria ide tins= tavo ermwel, entre el Juez de 1 Instancia de la Capital, y el de 4° Instancia de la provincia de Buenos Aires, en La Plata, Sumario. — El Juez del último domicilio del fallecido, es el que debe conocer en el juicio de su testamentaría,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-67

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