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Fallos: 33:74 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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nacional de procedimientos, de 14 de Setiembre de 1863, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitucion nacional, disponen :

Que la jurisdicción de los Tribunales Nacionales, no es prorogable aunque las partes litigantes convengan en la proroga= cion, surgiendo solo el fuero federal siempre que un ciudadano demande ú un estrangero, 6 un estrangero á un ciudadano, ó el vecino de una provincia demande al vecino de otra.

9 Que la misma ley, en su artículo 3", preceptúa que siempre que de la demanda aparezca claramente que la causa no compete úla justicia nacional, debe el juez desecharla, pudiendo aún declararse de oficio incompetente en cualquier estado del juicio, 3" Que el fuero en la presente causa se ha hecho surjir en razon dela distinta vecindad de las partes (aún sin acreditarse si la compañía del Frrro-carril Oeste Santafecino es ó no una sociedad anónima", 4 Que la Jgislacion civil, en sus artículos 93 y 94, establece que en el vasode habitacion alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia ó el principal establecimiento, y en el caso de que una persona tenga establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar del domicilio.

5° Que la presente causa ha sido sometida á la jurisdiccion federal, fundándose para ello en la residencia del demandante 1), Antonio Santa Maria, en Belgrano, provincia de Buenos Aires, sin existir otra causa, pues segun la sumari1 informacion de foja... se ha probado que Santa María es argentino.

6' Que por el poder de foja... se comprueba que el demandante es de estado soltero, y siendo, por otra parte, tambicn evidente que la Empresa del gas de su propiedad, que es el principal establecimiento de sas negocios por la notoriedad de su importancía, está ubicada en esta provincia.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-74

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