Que del recibo N" 1 resultaba que en 15 de Junio de 1885 compró al Ferro-Carril 34 atados de lana, importantes 151 pesos 25 centavos moneda nacional ; y del recibo N° 2 resultaba que en 17 de Junio del mismo año compró á dicho Ferro-Carril 356 arrubas de Jana de barrido, importantes 356 pesos moneda nacional ; habiéndosele informado que otras personas habían comprado tambien lana de barrido y en atados.
Que así, pues, 6 en los libros del Ferro-Carril no se habían anotado esas ventas, ú la compulsa había sido practicada sin tener á la vista los libros y asientos en que ellas constaban, y pidió se manifestara por el apoderado del Ferro-Carril si la administracion de este no tenía libros o asientos en que estuvieran anotadas las ventas de lana de barrido y en atados hechas en 1885 y 1886, y si los antecedentes que tenía eran solo los que se espresaban en la compulsa.
Acompañó los dos recibos mencionados, los que están conce— Vidos en los mismos términos indicados en el escrito.
El Juez proveyó de acuerdo con lo pedido, y, en cumplimiento de esta disposicion, el apoderado de la empresa mauifestó :
Que en los libros de la Contaduría del Ferro-Carril existía constancia de lus siguientes ventas :
Atril de 1885, 2 bolens lana... $ 2 Junio de 1866, 356 arrobas lana. + 356 Marzo de 1886, 1 lote lava...... » 590 Setiembre de 1856, 1lote...... » 130 Setiembre de 1886, 1lnte...... » -— 180 Agregó que no se incluía otra partida vendida en Junio de 1885, porque la determinacion de la cantidad exacta pendía de un reclamo interpuesto por la Contaduría á los rematadores, Impuesto de esta manifestacion Roceatagliata, espuso:
Que lo manifestado por vl representante del Ferro-Carril de Tr 1 ñ
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:65
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