7 Que ante estos antecedentes, el domicilio legal para esta causa, de D), Antonio Santa Maria, soltero y iayor de edad, es la ciudad del Rosario, donde radica el establecimiento princi= pal de sus negocios, la empresa del gas, fallando así por su base el motivo único de distinta vecindad de las partes, por el cual erróneamente se trajo esta cuestion 4 la justicia nacional, improrogable (Véase Mackeldey, Helacion de familia, E. ASA; y art.
120 del Cód. Civ.).
8" Que en este caxo no procede condenacion en costas, en razon de haber aceptado la parte domandada el auto de foja...
cuya disposicion, si no forma la cosa juzgada con relacion al juez que se inhibe de oficio, sí la forma para las partes que se han sometido á esta jurisdiccion, Por estos fundamentos, y de acuerdo con la Ley nacional de procedimientos y lo resuelto por la Suprema Corte, en diferentes fullos, entre otros, el que se registra en el tomo 1, séric 2", causa NXXII y página 177, y cansa XII, tomo 7, série 2, página 64; se declara este Juzgado incompetente para el conocimiento de esta causa, debiendo las partes ocurrir donde corresponda.
Hágase saber con el original y repúnganse los sellos.
ti, Escalera y Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1888, Vistos: Resultando de la informacion producida, de foja dicz y siete y ditz y echo, que €' demandante don Antonio Santa Maria es vecino del territorio de esta capital, y fundándose además la demanda en un acto administrativo del Gobierno Nacional y enlas disposiciones de la loy de Ferro-carriles de diez y ocho
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:75
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